EMPLAZAMIENTO, TRATANDOSE DEL, DEBE HABER CITATORIO SI NO SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA ENTREVISTA EL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Como el artículo 189 párrafo II del Código Adjetivo Civil para el Estado de México, dice: "... si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encuentre a quién deba ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.", es claro que si al constituirse el personal actuante del juzgado, no se encuentra a la persona que va a emplazar, le debe dejar citatorio para el día siguiente y no así en esa oportunidad notificar directamente la demanda con cualquier persona que se encuentre en el inmueble, pues es exigencia del artículo en análisis que tratándose de la notificación de la demanda si no está quien debe ser notificado, se deje citatorio para el día siguiente y sólo en caso de que para tal ocasión no esté el interesado, entonces sí se entregue instructivo para notificarlo con la persona que se encuentre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213127-058ea3a7/emplazamiento-tratandose-del-debe-haber-citatorio-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI NO SE REALIZA AL DÍA SIGUIENTE DE DEJAR EL CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.184 C )
- EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN. SU LEGALIDAD DERIVA DE LA CERTEZA DE QUE SE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL INTERESADO EL ACUERDO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.329 C )
- EMPLAZAMIENTO. CITATORIO DE ESPERA. DEBE OBRAR COPIA DEL MISMO EN EL EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI SE OBSERVARON LAS FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAH (XVII.1o.24 C )
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE ENTIENDE CON PERSONA DIVERSA AL DEMANDADO, EL ACTUARIO DEBE HACER CONSTAR CON PRECISIÓN A QUIÉN LE ENTREGA EL INSTRUCTIVO Y SI ESA PERSONA VIVE O NO EN ESE (XVII.5o.7 C)
- EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL. PUEDE REALIZARSE MEDIANTE CÉDULA CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SIN NECESIDAD DE DEJAR PREVIO CITATO (I.8o.C.87 C (10a.))
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO NO SE ENCUENTRA EN LA PRIMERA DILIGENCIA EL DEMANDADO, EL FUNCIONARIO RESPECTIVO DEBE ASENTAR QUE SE CERCIORO DEL DOMICILIO, Y DE LOS MEDIOS DE QUE SE VALIO P (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis