INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA INCIERTA NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRARLO, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE NO FUESE OBJETADO.
Si quienes se quejaron en el amparo indirecto de haber sido afectados en sus derechos de propiedad y posesión de un bien inmueble, exhibieron contratos privados de compraventa, en cuyo reverso figura la cesión de derechos que hizo a su favor el anterior adquirente, es correcto concluir que con tales documentos no puede tenerse por demostrado, de manera fehaciente, su interés jurídico, pues, para que tal cosa ocurra resulta obligado que los referidos títulos sean de fecha cierta, lo cual únicamente acontece a partir del día en que un documento de tal naturaleza se inscribe en el Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes, o bien desde la fecha en que el documento se entrega a un funcionario público por razón de su oficio, sin que pueda valer en contrario, el argumento de revalidación basado en el artículo 2189 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya que ésta sólo produce efectos jurídicos entre las partes que originalmente intervinieron en la operación contractual, mas no frente a terceros, dado que la circunstancia de no tener fecha cierta, imposibilita determinar si el embargo y adjudicación de que se duelen los impetrantes de garantías fueron actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso. Y ello es así por resultar claro que la fuerza convictiva de un título privado no objetado, que contiene un acto traslativo de dominio no abarca la fecha en que aparezca realizada la cesión de derechos, cuando éste es de fecha incierta, por no reunir ninguno de los apuntados requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213166-bf6faab7/interes-juridico-en-el-amparo-el-documento-privado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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