PENA. REDUCCION DE LA, POR REFORMAS SURGIDAS DURANTE LA ETAPA DE EJECUCION, COMPETENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
De acuerdo con el artículo 5o. del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, que entró en vigor a partir del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres, en relación con lo preceptuado por el artículo 6o., fracción VII, de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad, para la propia entidad federativa, debe establecerse que si durante la etapa en la que un reo se encuentra compurgando una sanción, surge una reforma legal a virtud de la cual se reduce la pena del delito por el que fue sentenciado, la autoridad competente para conocer y decidir la cuestión relativa a la reducción que en su caso sea solicitada, no lo es la autoridad judicial que la impuso, sino el ejecutivo del estado, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, pues por la naturaleza propia de su función, a la primera de dichas autoridades corresponde exclusivamente la imposición de penas de prisión, en tanto que la reducción de las mismas, al ser un acto vinculado con su compurgación y participar por ende de la esencia de los actos administrativos, compete al ejecutivo del estado, por disposición expresa de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213207-b6433e18/pena-reduccion-de-la-por-reformas-surgidas-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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