REDUCCION DE LA PENA. FACULTAD DE LA RESPONSABLE PARA MODIFICAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 338 del Código Penal adjetivo establece que las sentencias en las que el juez otorgue los beneficios consagrados en los artículos 60 y 84 del Código Penal de la Entidad, abren de oficio la segunda instancia, misma que indudablemente tiene plenitud de jurisdicción para examinar la cuestión resuelta y si hay posibilidad legal de privar al sentenciado del beneficio de la reducción de la pena o de revocarlo en su caso, con mayoría de razón se tiene para modificarlo. Además, el artículo 302 del Código de Procedimientos Penales, contempla que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley o si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o si se alteraron los hechos, en cuyas condiciones, la circunstancia de que el dispositivo en cita sólo se refiere a la confirmación del acuerdo, no implica que no pueda modificarlo, porque es principio general de derecho, de que el que puede lo más puede lo menos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213252-355cfb3d/reduccion-de-la-pena-facultad-de-la-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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