AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE INDEBIDAMENTE COMO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO SI ADVIERTE UNA CAUSAL MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA, SIN QUE IMPIDAN HACERLO LAS REGLAS DE COMPETENCIA.
No obstante que la competencia jurisdiccional en cualquiera de las formas que puede presentarse (territorial, por materia, por grado jerárquico, cuantía, etc.), es uno de los requisitos de validez de la sentencia; y que se le otorga tan considerable importancia que el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en su artículo 17 sanciona con la nulidad todas aquellas actuaciones efectuadas por autoridad incompetente; no menos trascendencia reviste la exigencia contenida en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en el sentido de que los tribunales del país deben administrar justicia de manera pronta y expedita; por lo que es a este elevado principio constitucional al que debe atenderse preferentemente en aras de una ágil impartición de justicia. Así pues, cuando un particular propone a un Tribunal Colegiado de Circuito mediante la interposición de un amparo directo que se declaren inconstitucionales actos de autoridad que por su naturaleza intrínseca toca conocer a un juzgado de Distrito, debido al sistema de competencia que rige en el Poder Judicial de la Federación; por regla general la decisión que debe tomarse es emitir una declaración de incompetencia y remitir la demanda al juzgado de Distrito que corresponda, para que tramite el juicio de amparo y dicte la resolución respectiva. Empero, si el Tribunal Colegiado observa que en un caso de tales características existe una causal de improcedencia manifiesta e indudable por la que el juez desechara la demanda, o bien al finalizar la substanciación del juicio decretara el sobreseimiento; el Tribunal Colegiado puede y debe declararlo así de una buena vez, en acatamiento al principio constitucional aludido, para evitar la iniciación de un procedimiento de amparo que a ningún resultado práctico conduciría, en virtud de que es evidente que el quejoso no obtendría un fallo favorable a sus pretensiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213388-ff0f69b7/amparo-indirecto-que-se-promueve-indebidamente-como-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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