FRAUDE. COMISION DEL DELITO DE, MEDIANTE LA EXPEDICION DE CHEQUES.
La obtención por parte del quejoso tanto de la anuencia del gerente de la institución bancaria pasiva para abrir unas cuentas maestras con unos cheques que posteriormente fueron impagados por causas imputables a sus libradores, como de la autorización para el cobro de cheques a cargo de ellas y de provisión ulterior de fondos a las mismas, no sólo no implica la inexistencia del engaño integrador del delito de fraude previsto en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal Federal, sino por el contrario pone de manifiesto la conducta falaz de que se valió dicho quejoso para hacer creer a la propia institución bancaria, por conducto del aludido funcionario, que era persona con solvencia económica y que los documentos mercantiles con los que abrió las cuentas estaban debidamente respaldados con fondos suficientes, ello independientemente de la posibilidad en el mundo fáctico de que en el engaño pudiera estar involucrado el funcionario que intervino en los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213483-ae67ae7e/fraude-comision-del-delito-de-mediante-la-expedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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