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PRUEBA CONFESIONAL. INTERROGATORIO EN LA.

Clave: IV.3o.150 L · Registro digital (IUS): 213849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 285

De una interpretación de los artículos 781 y 790 de la Ley Federal del Trabajo se llega a la conclusión de que en el desahogo de la prueba confesional, el oferente puede interrogar libremente al absolvente, formulándole las preguntas que estime pertinentes, siempre que tengan relación con los hechos de la controversia, pues es un derecho que otorga en forma expresa la ley de la materia a las partes en el juicio, por lo que el desechamiento del medio de prueba en base a que no es permitido el interrogatorio resulta inmotivado, ya que las preguntas del interrogatorio constituyen propiamente la articulación de nuevas posiciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213849-fcaba6c6/prueba-confesional-interrogatorio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 115/93. Maquinados Programados, S.A. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 377, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL. INTERROGATORIO EN LA."

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