TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
La persona que promueve una acción de esta naturaleza, no puede ser considerada extraña al juicio natural y debe equiparársele a las partes en el procedimiento de origen, para los efectos de agotar el principio de definitividad, que entre otros rige el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213921-ee76fc7d/terceria-excluyente-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1021/91. Potrero de Acapulco, S.A. 17 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
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