DESPOJO DE INMUEBLE. DELITO DE. INEXISTENCIA DE LA FURTIVIDAD EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
De acuerdo al artículo 397, fracción I, del Código Penal del Estado, los elementos constitutivos del delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas son: a) ocupación de un inmueble o uso del mismo, o de un derecho real ajeno; b) de propia autoridad, y c) que aquélla se haga ejerciendo violencia, en forma furtiva, empleando engaño o amenaza, por tanto, si el quejoso para disponer del bien inmueble procedió a ocuparlo y realizar una construcción, esa sola circunstancia no debe determinar que existió furtividad en su conducta, aun y cuando entró en posesión del inmueble de propia autoridad, porque tal elemento no consiste en el desconocimiento del acto de la posesión por parte del propietario del inmueble, sino en el aprovechamiento de condiciones que propician el acto de la ocupación de un inmueble, tales como la ausencia de testigos, la ausencia o descuido del legítimo poseedor, la utilización de la obscuridad para ejecutar el hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214045-87911c73/despojo-de-inmueble-delito-de-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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