INCIDENTE DE LIQUIDACION, ORDEN DE APERTURA DEL. CUANDO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
La Cuarta Sala, en la jurisprudencia número 131 del último Apéndice, ha establecido que la orden de apertura del incidente de liquidación, en contravención a lo dispuesto por los artículos 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo, es violatoria de garantías; sin embargo, cuando se demanden aumentos legales o contractuales que comprendan desde la fecha del desconocimiento del derecho hasta aquella en que se cumpla el laudo, es decir, cuando se trate de aumentos que surjan durante la tramitación del juicio laboral, debe considerarse que se está en presencia del caso de excepción a que se alude en la última parte del artículo 843 de la ley laboral, puesto que no sería práctico que cada vez que se suscitaran dichos aumentos se rindiera la prueba superveniente respectiva, haciendo interminables los juicios; en esas condiciones, la Junta deberá cuantificar la condena en el laudo, conforme a los aumentos probados en autos, y ordenar la apertura del incidente de liquidación sólo respecto de los demás.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214076-ad2658a0/incidente-de-liquidacion-orden-de-apertura-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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