NOTIFICACIONES PERSONALES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL.
De lo dispuesto por los artículos 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, se concluye que si el primero de tales preceptos permite la posibilidad de realizar notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de los casos que en el mismo artículo y fracción se mencionan, ello obedece al particular tratamiento que establece la segunda de estas disposiciones respecto de los documentos que prevé, esto es que la correspondencia registrada, a diferencia del correo ordinario, debe de ser entregada, precisamente, a su destinatario no a otra persona ajena, excepto que para ello medie autorización por escrito. Consecuentemente, si bien una tarjeta de acuse de recibo goza de valor probatorio pleno por constituir un documento público, lo que con ella se prueba es que la pieza postal ahí consignada se entregó a la persona cuya firma calza la tarjeta; empero, no acredita por sí sola que la notificación respectiva se practicara legalmente, máxime si el destinatario niega que sea suya la firma que la calza, y se advierte a simple vista que difiere en sus rasgos de la o las firmas que aparecen como suyas en alguna de las constancias de los autos y si, además, no hay algún otro indicio que indique que aquella firma corresponda a alguna persona autorizada por el quejoso para recibir la pieza postal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214116-1f787b28/notificaciones-personales-por-correo-certificado-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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