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PRESCRIPCION ADQUISITIVA, LA FECHA DE UNA ESCRITURA PRIVADA CON QUE SE PRETENDE USUCAPIR NO DEBE TOMARSE COMO BASE PARA INICIAR EL COMPUTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 928

No es ni sería posible jurídicamente tomar como base para iniciar el cómputo de la prescripción adquisitiva, la fecha de la escritura privada respectiva, en razón de que siendo ésta privada, nada sería tan funesto como sentar un precedente en esa forma, ya que bastaría con antedatar un documento privado, aprovechando una posesión reciente, para privar al verdadero propietario de un bien, alegando una pretendida usucapión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214134-ad04ca85/prescripcion-adquisitiva-la-fecha-de-una-escritura-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/93. Gaudencio Solano Ríos. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Reitera criterio de la séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 219, página 634 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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