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Modo: Corpus Pro

AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. SU PAGO, CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 289

Si un trabajador demanda la reinstalación y el pago de salarios vencidos y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral debe entenderse continuada en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiera interrumpido el contrato; de ahí que si el trabajador demanda el pago de aguinaldo, de las vacaciones y de la prima vacacional, éstas deben pagarse por todo el tiempo que el trabajador estuvo separado del servicio, ya que esto acaeció por una causa imputable al patrón.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214292-52acb6c8/aguinaldo-vacaciones-y-prima-vacacional-su-pago-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 522/93. Ernesto Romero Rodríguez. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Véase: Informe de 1986, sección segunda, precedentes que no constituyen jurisprudencia, Cuarta Sala, tesis 13, página 17.

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