DESPOJO. RESTITUCION AL ACUSADO EN LA POSESION DEL PREDIO OBJETO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
Conforme a lo previsto en la fracción IV del numeral 3o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, al Ministerio Público le compete, dentro de la función persecutoria de los ilícitos: "Restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, de oficio o a petición de parte interesada, cuando esté comprobado en la averiguación previa el cuerpo del delito de que se trate, exigiendo garantía suficiente si se estimare necesario". Ahora bien, si con fundamento en esta ordenanza, el querellante del delito de despojo, una vez integrada la indagatoria, solicita se le restituya en la posesión del inmueble despojado, lo cual es obsequiado, por estimar la representación social que se satisfacen las exigencias de la fracción y precepto aludidos; pero si al consignarse la averiguación previa con pedimento de captura, el juez penal determina negarla por considerar que no se reúnen los extremos del 16 constitucional, es incuestionable, que con ello, desapareció la base motivadora de la medida provisional de restitución adoptada por el órgano investigador y consecuentemente, el propio acusado tiene derecho por disposición del artículo 21 del Código Adjetivo Penal de la Entidad, interpretado a contrario sensu, a que se le reintegre la posesión del bien fijo que le fue interrumpida por demanda del querellante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214376-df0eb827/despojo-restitucion-al-acusado-en-la-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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