INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACION DE LA CLAUSULA 94 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A TRABAJADORES JUBILADOS.
Cuando se otorga la jubilación a un trabajador, no se constituye una forma de separación total, que motive la cesación del vínculo laboral, sino resulta incuestionable que ello da nacimiento, para quien la obtiene de otra categoría, la de trabajador jubilado, como se califica en diversos artículos del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones aplicable al caso que se supedita a un nuevo régimen de derechos contractuales y vinculado al patrón por el hecho de que éste cubre la pensión correspondiente, de donde esa nueva situación constituye una prolongación de los efectos de la contratación, a pesar de que ya no subsista el elemento subordinación exigido por el artículo 20 de la ley laboral, pues resulta incuestionable que en ese otro plano donde se ubica el trabajador jubilado, le da derecho a un salario vitalicio, esto es, la pensión que se le debe cubrir, la cual tiene como plataforma el haber prestado al patrón el número de años de servicios requeridos en el contrato colectivo. Sentado lo anterior, si bien la calidad de un jubilado no encuadra dentro del sentido estricto del concepto del trabajador, no deja de tener esa calidad, resultando así aplicable lo pactado en la cláusula 94 del contrato colectivo, que desde el momento en que establece la cuantía básica el Instituto, está obligado a precisar en los sobres o documentos relativos al pago de esa prestación, en su calidad de jubilados, todos y cada uno de los ingresos, descuentos que se les haga, con expresión de las causas y anotaciones de la fecha de la quincena que los ampara.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214418-fb08ec9d/instituto-mexicano-del-seguro-social-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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