PRUEBA PERICIAL, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si la controversia debió haber sido resuelta a la luz de los dictámenes rendidos por los peritos médicos, que prestan sus conocimientos a la Junta para la resolución del conflicto, es decir, el perito tiene el carácter de auxiliar de la autoridad juzgadora, pero ello no quiere decir que sea él quien resuelva la controversia y aun cuando la Junta tiene facultad soberana para elegir el dictamen pericial que considere más fundado, debe expresar los motivos que tiene para así estimarlo y no limitarse a transcribir sus conclusiones, pues son precisamente esas conclusiones, las que están sujetas al análisis que de ellas haga la Junta, en virtud de que ella es la autoridad que va a resolver el conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214468-609337f5/prueba-pericial-su-apreciacion-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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