DEMANDA DE NULIDAD. COPIA FOTOSTATICA DEL DOCUMENTO IMPUGNADO, ES SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
De la fracción III del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se deduce que el promovente de la demanda de nulidad deberá acompañar, a su escrito inicial, "el documento en que conste el acto impugnado"; por tanto, siguiendo el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue no es procedente jurídicamente distinguir, cabe concluir que la demandante cumple con el citado requisito formal al exhibir el documento en el que consta el acto impugnado, aun cuando sea copia fotostática simple, pues la norma fiscal aplicable al caso no señala expresamente que "el documento" al que se refiere deba acompañare en original o copia certificada, por lo que, en consecuencia, no debe entenderse que, para tener por interpuesta la demanda de nulidad, deba adjuntarse el original o copia certificada "del documento", pues se estaría excediendo a lo dispuesto por la fracción III y último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214668-6bbd30b7/demanda-de-nulidad-copia-fotostatica-del-documento-impugnado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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