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CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE EJECUTORIA. NO QUEDA SUPEDITADO A QUE SE AGOTEN LAS INSTANCIAS PARA LA EJECUCION MATERIAL DE LA SENTENCIA DICTADA PARA QUE PROCEDA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 199

El artículo 105, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, establece la facultad optativa para el quejoso en el sentido de dar por cumplida la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios que hayan sufrido a causa de los actos reclamados, esto es, consagra a la figura de cumplimiento sustituto de ejecutoria de amparo, cuya procedencia indudablemente no queda supeditada a que se agoten las instancias para la ejecución material de la sentencia dictada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214892-010cdeac/cumplimiento-sustituto-de-ejecutoria-no-queda-supeditado-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/93. Magín Orantes Tovilla y otros. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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