PREFERENCIA, DERECHO DE. PUESTOS DE NUEVA CREACION. EFECTOS DE LA OMISION EN LA SOLICITUD, DE ALGUNO DE LOS DATOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 155 de la ley obrera dispone que la solicitud que presenten los trabajadores que tengan interés en ocupar un puesto vacante o una plaza de nueva creación, debe contener: domicilio, nacionalidad, si tiene a su cargo familia, quiénes dependen económicamente de él, si prestó servicios con anterioridad, por qué tiempo, naturaleza del trabajo desempeñado y la denominación del servicio. Ahora bien, si el trabajador, al formular su solicitud, olvidó precisar alguno de esos datos, esto no trae como consecuencia que se tenga por incumplido el requisito de procedibilidad, pues no debe perderse de vista que lo que tutela dicho precepto es precisamente el que por medio de la presentación de la solicitud, el patrón o sindicato (cuando existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión), tengan conocimiento del interés que un trabajador tiene de ocupar una plaza vacante o un puesto de nueva creación. De ahí que tal hipótesis se surte con el solo hecho de presentar la solicitud, y si bien es cierto que es importante que la misma contenga los datos aludidos, pues los mismos deben tenerse en cuenta para determinar qué trabajador tiene mejores y preferentes derechos, no menos cierto es que la omisión de alguno de ellos no debe traer como consecuencia la declaración del incumplimiento del requisito apuntado, dado que ningún precepto legal así lo dispone, máxime, cuando el patrón o el sindicato, según sea el caso, tienen a su alcance el expediente del trabajador y en él se contienen los datos que éste omitió señalar en su solicitud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215030-4c9c057d/preferencia-derecho-de-puestos-de-nueva-creacion-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE PREFERENCIA. SUPUESTO EN EL QUE SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO NO SE PRECISE LA PLAZA RECLAMADA. (I.7o.T.243 L)
- PREFERENCIA DE DERECHOS. EFICACIA DE LA SOLICITUD QUE EXIGE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.10o.T.6 L )
- PREFERENCIA, DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACIÓN.- (390)
- PREFERENCIA, DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACION. (s/clave)
- PREFERENCIA, DERECHO DE. EFECTOS DE LA FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR LA VACANTE O EL PUESTO DE NUEVA CREACION. (338)
- PREFERENCIA, DERECHO DE. PARA SER EFICAZ, LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR ASPIRANTE DEBE CONTENER TODOS LOS DATOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- (394)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis