TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CESE DE LOS, NO SON IMPRESCINDIBLES CUANDO EL TITULAR EN VIA DE EXCEPCION DEMUESTRA LA JUSTIFICACION DEL CESE.
La jurisprudencia 309, sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 280 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, dice: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: "Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical". Y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado". Esta jurisprudencia debe quedar parcialmente sin efecto, en virtud de que si el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que: "Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar el acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma". De lo anterior se desprende que sólo cuando en vía de acción se demanda la autorización para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el Estado, el acta administrativa a que alude dicho precepto es un elemento fundamental e indispensable, sin el cual no puede prosperar la acción. Sin embargo, cuando el trabajador es cesado y una vez planteada la demanda por tal motivo el titular, en vía de excepción, sostiene la justificación del cese, conforme al precepto citado no es indispensable que se exhiba el acta administrativa para justificar lo argumentado en defensa, porque en este caso la ley burocrática no establece sanción alguna respecto de la omisión referida, debiendo considerarse, en consecuencia, que en este último supuesto, el titular podrá allegar al juicio las probanzas que estime pertinentes y si de ellas se desprende la justificación del cese, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así deberá considerarlo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215131-2e20535b/trabajadores-al-servicio-del-estado-actas-administrativas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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