APELACION INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, AUTO QUE DESECHA LA. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
No puede estimarse que el auto que desecha el recurso de apelación hecho valer contra la resolución que declara improcedente el incidente de falta de personalidad, en forma alguna pueda ser reparado posteriormente, pues si bien es cierto que el artículo 114 de la Ley de Amparo, establece la procedencia del amparo biinstancial contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, este supuesto no se da en el caso, ya que la "ejecución de imposible reparación" respecto de actos en juicio, se da cuando se afecta de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de suerte que tal afectación no sea susceptible de repararse con el fallo favorable del juicio por haberse consumado irreparablemente la violación en el disfrute de la garantía individual; y en la especie, el acto reclamado sólo afecta derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos son meramente formales y reparables en sentencia a favor del afectado, por lo que el desechamiento de la apelación, como consecuencia de la falta de personalidad, es una violación que afecta a una parte substancial del procedimiento, precisamente la personalidad de una de las partes, por lo que se surte la hipótesis que señala la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215273-3bce2732/apelacion-interpuesta-contra-la-sentencia-que-declara-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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