Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. CADUCA LA ACCION SI SE TRATA DE UN HECHO AISLADO, PERO NO CUANDO SE TRATA DE UNA SITUACION PERMANENTE Y CONTINUA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 417

El término previsto por el artículo 265 del Código Civil para el Estado de Chiapas, para el ejercicio de la acción de divorcio fundada en la causal prevista en la fracción I, del artículo 263 del ordenamiento legal citado, es un término fijado para cuando la causal es sólo un hecho aislado, más no cuando se trata de una situación permanente y continua, porque en este caso, por su propia naturaleza, es de tracto sucesivo y de realización persistente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215413-b83c7b70/divorcio-adulterio-como-causal-de-caduca-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 268/92. Jesús Rivera Cruz. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.