ENDOSO EN PROCURACION. CUANDO PROVIENE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL EL ENDOSATARIO NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR SU EXISTENCIA LEGAL.
El endosatario en procuración de un título de crédito, al reclamar su pago, no está obligado a acreditar la existencia legal de la endosante cuando se trata de una sociedad mercantil, o que ésta reúne los requisitos que establecen los artículos 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de una sociedad extranjera, toda vez que, del análisis de los citados preceptos y de la parte relativa de la exposición de motivos, se advierte que lo que el legislador trató de evitar no fue la realización de todo acto de comercio en la República por las sociedades extranjeras, sino de establecer los medios de control necesarios que regulen su actividad, cuando pretendan éstas ejercer el comercio de manera permanente en el país, lo que en la especie no acontece por el hecho de endosar un título de crédito. En efecto, aceptar el criterio contrario, pugnaría no sólo con el espíritu de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino con el texto expreso de su artículo 39, que dotó a los títulos de crédito de características propias de transmisión, rapidez y ejecutividad a efecto de conferir al tenedor las mejores facultades que buscan precisamente una mayor agilidad de circulación en dichos documentos, por lo que en el caso basta con que se demuestre que el endoso cumple con los requisitos legales, para que el endosatario pueda acudir ante los tribunales a reclamar su pago, sin importar la calidad legal de la sociedad endosante o sin tener en cuenta la nacionalidad de ésta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215440-1ebadd7b/endoso-en-procuracion-cuando-proviene-de-una-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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