Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACION EN EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA UNA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 453

Tratándose de la interlocutoria pronunciada en el incidente de liquidación en ejecución de sentencia en materia mercantil, es claro que se rige por lo dispuesto en el artículo 1348 del Código de Comercio, que establece que la resolución que se pronuncie en ese incidente, no admite más recurso que el de responsabilidad, lo que significa que al no existir medio ordinario para impugnar esa interlocutoria, esta adquiere la condición de definitiva y, por tanto, es procedente el juicio de amparo indirecto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215477-a6eaa196/incidente-de-liquidacion-en-ejecucion-de-sentencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 99/92. Jorge Cancino Moreno y María del Socorro Cifuentes de Cancino. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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