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Modo: Corpus Pro

REDUCCION DE LA PENA. ES UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR Y DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PENAL PARA QUE PROCEDA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 543

El beneficio de reducir las penas a que se refiere el artículo 60 del Código Penal, constituye una facultad potestativa reservada al juzgador, para aplicarla en los casos que estime que puede hacerse; pero además en la especie no se dan los supuestos establecidos por dicho precepto en su primer párrafo si el quejoso no es una persona de indigente situación económica, por obtener ingresos por la prestación de sus servicios; ni tampoco fue considerado como de mínima peligrosidad social por el juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215640-c91ce7b2/reduccion-de-la-pena-es-una-facultad-potestativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/93. Benito Juárez Tolentino. 10 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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