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REPOSICION. PROCEDE EL RECURSO DE, CUANDO SE DECLARA LA DESERCION DE UN RECURSO DE APELACION, INTERPUESTO CONTRA UN AUTO DE MERO TRAMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 550

La resolución que declara la deserción de un recurso de apelación interpuesto contra un auto de mero trámite, como el que niega la regularización del procedimiento, debe impugnarse a través del recurso de reposición a que se refiere el artículo 686 del Código adjetivo civil, a efecto de cumplir con el principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo, y si se omite esa impugnación, se actualiza la hipótesis contemplada por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que no ocurre cuando una resolución declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y declara la firmeza de ésta, pues en tal caso contra la deserción de la apelación sólo procede el recurso de responsabilidad, previsto en el artículo 429 del Código adjetivo civil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215654-ffb4949d/reposicion-procede-el-recurso-de-cuando-se-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1043/93. Graciela Fragoso Pérez y coagraviados. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

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