DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Cuando el inculpado tiene un título de propiedad y con apoyo en él ejercita actos de dominio sobre el inmueble al que dicho título se refiere, no comete el delito de despojo, en la inteligencia de que si la persona que se dice pasiva también presenta un título sobre el mismo raíz, la conducta atribuida a aquél reviste más bien el carácter de asunto civil que el de un acto delictuoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215900-b0729fe0/despojo-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 186/93. Guadalupe Eugenio León. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.P. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 507, de rubro: "DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE."
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