LEGITIMA DEFENSA NO CONFIGURADA.
En tratándose de la legítima defensa, los actos intempestivos de injuriar y pretender jalonear a una persona, no implican una potencialidad lesiva que hubiere originado un peligro inminente para la integridad física del que alega la existencia de esa excluyente, circunstancia que se exige para que prospere la indicada figura, ya que para que ésta exista es necesario que la agresión ponga en evidencia un peligro real, que sea de tal naturaleza, que de no proceder a la defensa, resulte un daño difícilmente reparable si la agresión no hubiese sido repelida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215958-47a26ade/legitima-defensa-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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