Corpus
Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 296

No son excepciones contradictorias las consistentes, una, que el actor no ha cotizado más de ciento cincuenta semanas al régimen de seguridad social, y otra que no se encuentra dentro del período de conservación de derechos para tener opción a una pensión por invalidez, pues ambas se apoyan en hechos distintos y se fundan en disposiciones diversas, la primera de ellas en el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, y la segunda en el 182 del mismo ordenamiento, razón por la cual, de oponerse en un juicio laboral no se destruyen entre sí, toda vez que existe la posibilidad de que el actor incurra en uno u otro de los casos contemplados, o en ambos al mismo tiempo, con cuyos supuestos no tendrá derecho a pensión de invalidez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216059-d1e3a6b1/seguro-social-excepciones-no-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/93. Leopoldo Arriaga Medrano. 14 de abril de 1993. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.

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