Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, BASTA ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO PARA QUE PROCEDA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 312

Tratándose de tercería excluyente de dominio, es de explorado derecho que la controversia se finca sobre quien es el propietario del bien embargado y no sobre su posesión, por tanto, no debe exigírsele al tercerista la prueba sobre la posesión supuesto que esas cuestiones no son aplicables ni factibles de analizar en una tercería excluyente de dominio, en la que la litis no versa sobre esa cuestión, sino sobre la propiedad del bien afecto a un embargo, siendo por tanto la posesión un tema ajeno a la tercería excluyente de dominio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216083-f10b5f1e/terceria-excluyente-de-dominio-basta-acreditar-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/93. Carlos Artemio Gómez García, en su carácter de administrador único y representante legal de Casa Eléctrica de Tuxtla, S. A. de C. V. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis