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ACCION REIVINDICATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE EL ACTOR DEMUESTRE TENER EL DOMINIO FRENTE A TERCEROS SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 280

En términos de lo establecido por el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, la reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. En ese contexto, es inexacto que para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiera que el actor demuestre tener el dominio frente a terceros sobre el inmueble objeto de la misma por no ser éste un requisito sustancial de la acción, sino una consecuencia de ella, consistente en la declaratoria judicial de ese imperio o potestad del actor sobre el inmueble.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216277-0c227fa0/accion-reivindicatoria-para-su-procedencia-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 336/92. María Soledad Avila Silva. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

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