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PRUEBAS. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR NO RELACIONARLA CON EL HECHO QUE SE PRETENDE ACREDITAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 295

De conformidad con lo establecido en el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo "las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes", siguiendo el principio general de derecho que establece que sólo los hechos controvertidos son materia de prueba, de ahí que el oferente de las pruebas no esté obligado a expresar qué hechos pretende acreditar con cada una de las propuestas, máxime que la Junta tiene la facultad soberana para apreciar las pruebas y conferirles o no valor probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216712-1d6274fd/pruebas-es-ilegal-su-desechamiento-por-no-relacionarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11726/92. Adyel Cruz Santiago. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

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