PRUEBAS. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR NO RELACIONARLA CON EL HECHO QUE SE PRETENDE ACREDITAR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo "las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes", siguiendo el principio general de derecho que establece que sólo los hechos controvertidos son materia de prueba, de ahí que el oferente de las pruebas no esté obligado a expresar qué hechos pretende acreditar con cada una de las propuestas, máxime que la Junta tiene la facultad soberana para apreciar las pruebas y conferirles o no valor probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216712-1d6274fd/pruebas-es-ilegal-su-desechamiento-por-no-relacionarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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