TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.
No es suficiente la afirmación de un testigo, en el sentido de que sabe y le constan los hechos porque estuvo presente el día en que ocurrieron, sino que es menester que explique convincentemente los motivos y circunstancias específicas por las cuales se encontraba presente en ese sitio, para poder entender su presencia en él, si no lo hace, tal testimonio no produce credibilidad y la Junta debe negar valor a sus declaraciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216757-20e6d68d/testigos-valor-de-los-razon-fundada-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 12576/92. Generosa Salgado Rebolledo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 576, de rubro: "TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO."
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