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TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZON FUNDADA DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216757 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 321

No es suficiente la afirmación de un testigo, en el sentido de que sabe y le constan los hechos porque estuvo presente el día en que ocurrieron, sino que es menester que explique convincentemente los motivos y circunstancias específicas por las cuales se encontraba presente en ese sitio, para poder entender su presencia en él, si no lo hace, tal testimonio no produce credibilidad y la Junta debe negar valor a sus declaraciones.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216757-20e6d68d/testigos-valor-de-los-razon-fundada-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 12576/92. Generosa Salgado Rebolledo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 576, de rubro: "TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO."

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