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ACTOS CONSUMADOS EN FORMA IRREPARABLE. NO LO SON LOS DERIVADOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 200 · Registro digital (IUS): 216810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 200

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, sólo tienen el carácter de irreparable aquellos actos en que físicamente sea imposible que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación; pero no son los que, en virtud de una sentencia de amparo deben quedar insubsistentes y sin efecto alguno, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216810-4c7f436e/actos-consumados-en-forma-irreparable-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 147/90. Cementos Atoyac, S. A. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 370/88. Humberto Vázquez Islas. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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