ACTOS CONSUMADOS EN FORMA IRREPARABLE. NO LO SON LOS DERIVADOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, sólo tienen el carácter de irreparable aquellos actos en que físicamente sea imposible que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación; pero no son los que, en virtud de una sentencia de amparo deben quedar insubsistentes y sin efecto alguno, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216810-4c7f436e/actos-consumados-en-forma-irreparable-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 147/90. Cementos Atoyac, S. A. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 370/88. Humberto Vázquez Islas. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
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