DONACION, CASO EN EL CUAL POR CONTRAER LAS PARTES OBLIGACIONES RECIPROCAS, EL CONTRATO DE, PUEDE CONVERTIRSE EN ONEROSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Es verdad que la donación es, por su naturaleza jurídica, un contrato ordinariamente unilateral; sin embargo, puede suceder que por crearse entre donante y donatario obligaciones recíprocas que deben satisfacerse, el contrato respectivo se torna bilateral. Tal ocurre cuando la donación es onerosa o remuneratoria porque se pactan gravámenes o servicios que el donante tiene derecho a recibir. De lo anterior resulta que si en un determinado caso la donataria se comprometió a solventar los adeudos presentes y futuros del bien inmueble objeto del contrato, así como a cubrir los gastos de subsistencia del donante, no cabe duda, entonces, que se está ante un pacto en que se dan obligaciones mutuas; y siendo de esa manera, tiene aplicación el artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco, que concede al interesado acción para exigir, ya sea la rescisión del contrato o bien su obligado cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216948-1aca0db0/donacion-caso-en-el-cual-por-contraer-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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