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EMPLAZAMIENTO ILEGAL. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO SE RECLAMA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 274

Conforme a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, debe suplirse la deficiencia de la queja cuando se advierta que ha habido una manifiesta violación a la ley que haya dejado sin defensa al quejoso o recurrente, lo que se estima ocurre en el caso de que falte el emplazamiento o éste sea ilegal por adolecer de alguna formalidad, ya que ello produce un estado de indefensión al impedirle al quejoso que pueda hacer valer sus derechos en el juicio respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216958-04cf5a10/emplazamiento-ilegal-opera-la-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/92. Comercial García, S.A. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.

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