PRUEBA PERICIAL. SU VALORACION CONFORME AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 402 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Es inexacto que la derogación del artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, haya cerrado la posibilidad de que el juzgador valore la prueba pericial conforme a su prudente arbitrio; porque la supresión del citado precepto y de otros relacionados con la valoración de las pruebas, se debió a su inutilidad ante el nuevo sistema establecido para la valoración del material probatorio. Este nuevo sistema no proscribió el uso del arbitrio judicial para la valoración de probanzas, sino por el contrario, eliminó las disposiciones que fijaban una tasación para determinados medios de convicción. Sólo subsistió lo dispuesto respecto a los documentos públicos, pues en el artículo 403 se previene que tales instrumentos tendrán pleno valor probatorio. Pero fuera de esa excepción, la valoración del material probatorio se dejó a la sana crítica del juzgador. Cuando existían preceptos que establecían que la valoración de alguna prueba quedara al arbitrio del juzgador, la autorización en tal sentido no implicaba que la decisión sobre el valor de tal probanza se hiciera de manera arbitraria o irrazonada, sino que siempre se consideró que la decisión del juzgador debía sustentarse en una actitud prudente y razonable. Expresada a través de argumentos lógicos. En el artículo 402 está contenido el principio de la sana crítica para la valoración de pruebas, y se trató de resumir los principios rectores de ese tipo de valoración y, por tal motivo, se mencionaron aspectos tales como las reglas de la lógica y la experiencia, así como la exposición cuidadosa de los fundamentos de la valoración jurídica de éstos, sin que tales principios difieran de lo que jurisprudencial y doctrinalmente se consideraba con relación a los preceptos en los cuales se establecía el arbitrio del juzgador para valorar la prueba, ya que por el contrario hay una coincidencia sustancial. Por tanto, cuando el juzgador utiliza su arbitrio para examinar la prueba pericial, no viola con dicho análisis el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, puesto que ese arbitrio se encuentra también consignado en este precepto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217071-24c76de7/prueba-pericial-su-valoracion-conforme-al-prudente-arbitrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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