ROBO. ES RESPONSABLE DE LA COMISION DE DICHO ILICITO, EL QUE AUXILIE O COOPERE EN SU EJECUCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Aun cuando el quejoso no haya realizado alguna acción de apoderamiento material de los objetos hurtados, si su conducta estuvo encaminada a auxiliar o cooperar a la ejecución de esos hechos mediante acuerdo, es indudable que sí le asiste responsabilidad penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción III del Código Penal del Estado de México.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217126-97f02d70/robo-es-responsable-de-la-comision-de-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 603/92. José Luis Salazar Gallo. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
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