SOCIEDADES. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.
Una sociedad mercantil no puede enterarse de algún acontecimiento como ente jurídico, si no es precisamente a través de sus representantes legales como personas físicas, por lo que si está acreditado que éstas tuvieron conocimiento de la existencia del acto reclamado por sí, ya que incluso solicitaron un diverso amparo por su propio derecho, ello implica que tal conocimiento también lo tuvieron como representantes legales, ya que es inadmisible que el conocimiento o la voluntad de una persona pueda desdoblarse de modo tal que al mismo tiempo conozca o se entere de algún acontecimiento con alguna de sus cualidades jurídicas y lo ignore con otra, pues ni lógica ni humanamente pudieron ignorar como representantes de la persona moral lo que conocieron por sí.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217134-18f16892/sociedades-conocimiento-del-acto-reclamado-por-conducto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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