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SOCIEDADES. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 375

Una sociedad mercantil no puede enterarse de algún acontecimiento como ente jurídico, si no es precisamente a través de sus representantes legales como personas físicas, por lo que si está acreditado que éstas tuvieron conocimiento de la existencia del acto reclamado por sí, ya que incluso solicitaron un diverso amparo por su propio derecho, ello implica que tal conocimiento también lo tuvieron como representantes legales, ya que es inadmisible que el conocimiento o la voluntad de una persona pueda desdoblarse de modo tal que al mismo tiempo conozca o se entere de algún acontecimiento con alguna de sus cualidades jurídicas y lo ignore con otra, pues ni lógica ni humanamente pudieron ignorar como representantes de la persona moral lo que conocieron por sí.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217134-18f16892/sociedades-conocimiento-del-acto-reclamado-por-conducto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/91. "Ciasa de Puebla", S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis también apareció publicada en el tomo XIV-Julio, pág. 819, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las sentencias de los Tribunales Colegiados contendientes, pues no analizaron un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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