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ARRENDAMIENTO, EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA, EXISTE CUANDO SE FALLA PRIMERO EL JUICIO DE TERMINACION DEL, Y LUEGO EL DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 211

Existe cosa juzgada cuando hay identidad del objeto materia del procedimiento, de las partes y de la acción en ambos pleitos. Luego, si en la especie se resolvió primero el juicio de terminación de un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble y después el de rescisión del mismo contrato por falta de pago de rentas, es obvio que no podría oponerse la excepción de cosa juzgada porque no se cumple con el referido requisito de identidad; sin embargo, si se está en presencia de la figura jurídica denominada eficacia refleja de la cosa juzgada, toda vez que si en el primero de tales procesos por sentencia ejecutoriada se declaró terminado el contrato de arrendamiento, es indudable que en el otro no podrá declararse rescindido el mismo contrato que ya no existe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217221-188948ca/arrendamiento-eficacia-refleja-de-la-cosa-juzgada-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 833/92. Roberto Sáenz Malo. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.

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