COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE.
Tratándose del contrato de comodato, desde el momento en que concluye éste y el comodatario se niega a devolver el inmueble objeto del mismo, con tal proceder está ya causando daños y perjuicios al comodante, por impedirle disponer de ese bien. Por tanto, si a través de prueba idónea se acredita en el juicio la cantidad que el comodante pudo haber recibido como producto de la utilización del inmueble durante el tiempo en que indebidamente el comodatario se negó a devolverlo, ello es suficiente para tener por acreditada la existencia de los daños y perjuicios reclamados por el comodante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217235-a3c46e18/comodato-pago-de-danos-y-perjuicios-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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