Corpus
Modo: Corpus Pro

COMODATO. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DE.

Clave: IX.2o.42 C · Registro digital (IUS): 217235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 220

Tratándose del contrato de comodato, desde el momento en que concluye éste y el comodatario se niega a devolver el inmueble objeto del mismo, con tal proceder está ya causando daños y perjuicios al comodante, por impedirle disponer de ese bien. Por tanto, si a través de prueba idónea se acredita en el juicio la cantidad que el comodante pudo haber recibido como producto de la utilización del inmueble durante el tiempo en que indebidamente el comodatario se negó a devolverlo, ello es suficiente para tener por acreditada la existencia de los daños y perjuicios reclamados por el comodante.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217235-a3c46e18/comodato-pago-de-danos-y-perjuicios-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 432/92. Armando Larralde de la Torre. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.

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