CONFESION, ALCANZA VALOR PLENO CUANDO.
La confesión del acusado reconociendo su propia responsabilidad en la comisión del delito, tiene el valor de indicio y alcanza valor convictivo pleno cuando no está desvirtuada, no es inverosímil y por el contrario se encuentra corroborada por otras pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217244-36d81275/confesion-alcanza-valor-pleno-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 849/92. José Refugio Alegría Cesati. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
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