DOCUMENTOS PUBLICOS EN ARCHIVOS O EN PODER DE TERCEROS. PARA QUE EL JUZGADOR LOS SOLICITE DEBE ACREDITARSE CAUSA FUNDADA.
La exigencia contenida en los artículos 96 y 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el sentido de que la parte que pretenda ofrecer una prueba documental que no tiene en su poder, está obligada a expresar el archivo en que se encuentre, o si se encuentra en poder de terceros, y si los documentos son propios o ajenos, tiene como finalidad que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de ordenar la expedición de ese documento o copia certificada, a la oficina o archivo público correspondiente o de requerir al particular que lo tiene, para que lo exhiba en juicio. Pero para que la solicitud o el requerimiento mencionados procedan, es menester demostrar la existencia de causa fundada para pedirlos de ese modo, sin que baste la simple aseveración de no contar con el documento, o de que existe la posibilidad de que no se expida. Por ello, si el oferente de una documental pública no acredita haber solicitado el documento o la copia que considera indispensable para su defensa, y que le hubiese sido negado, ni existe prohibición legal para que se le otorgue, es correcto que el juzgador deseche la solicitud de girar oficio a la autoridad que lo tenga en su poder, a efecto de que lo allegue al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217281-cd7e5689/documentos-publicos-en-archivos-o-en-poder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, SOLO PUEDEN SER TOMADOS EN CUENTA COMO PRUEBAS AUNQUE NO SE OFREZCAN, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA EN TIEMPO. (I.5o.C.27 C)
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. CASO EN QUE SE PUEDE PRESENTAR SIN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE.- (801)
- DOCUMENTOS FUNDATORIOS DEL DERECHO. SANCION POR NO ACOMPAÑARLOS A LOS ESCRITOS DE DEMANDA O CONTESTACION. (s/clave)
- CONTESTACION A LA DEMANDA. CASO EN QUE SE PUEDE PRESENTAR SIN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA PERSONERIA DEL PROMOVENTE. (I.4o.C.13 C)
- DOCUMENTO FUNDATORIO DE UN DERECHO. SE DEBE EXHIBIR EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O LA CONTESTACION. (I.6o.C.24 C)
- DOCUMENTOS CONFIDENCIALES, REQUERIMIENTO DE. (I.7o.A.49 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis