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DOCUMENTOS PUBLICOS EN ARCHIVOS O EN PODER DE TERCEROS. PARA QUE EL JUZGADOR LOS SOLICITE DEBE ACREDITARSE CAUSA FUNDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 244

La exigencia contenida en los artículos 96 y 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el sentido de que la parte que pretenda ofrecer una prueba documental que no tiene en su poder, está obligada a expresar el archivo en que se encuentre, o si se encuentra en poder de terceros, y si los documentos son propios o ajenos, tiene como finalidad que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de ordenar la expedición de ese documento o copia certificada, a la oficina o archivo público correspondiente o de requerir al particular que lo tiene, para que lo exhiba en juicio. Pero para que la solicitud o el requerimiento mencionados procedan, es menester demostrar la existencia de causa fundada para pedirlos de ese modo, sin que baste la simple aseveración de no contar con el documento, o de que existe la posibilidad de que no se expida. Por ello, si el oferente de una documental pública no acredita haber solicitado el documento o la copia que considera indispensable para su defensa, y que le hubiese sido negado, ni existe prohibición legal para que se le otorgue, es correcto que el juzgador deseche la solicitud de girar oficio a la autoridad que lo tenga en su poder, a efecto de que lo allegue al juicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217281-cd7e5689/documentos-publicos-en-archivos-o-en-poder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5872/91. Carmen Aguilar Martínez. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán.

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