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Modo: Corpus Pro

PECULADO Y NO MALVERSACION DE EFECTOS PERTENECIENTES AL EJERCITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 295

Viola garantías individuales la sentencia condenatoria que se pronuncia por el delito de malversación de efectos pertenecientes al ejército, en contra de un militar comisionado como gerente de una tienda Sedena, en virtud de resultarle un faltante durante su administración, en atención a que tal tienda no es propiedad del ejército sino que pertenece al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que es organismo público descentralizado del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de acuerdo con lo que disponen los artículos 1o., 16 fracción XI y 140, de la ley que creó y rige dicho instituto, cuyo rubro antes se expresa, pues independientemente de la personalidad de militar del gerente de la tienda, que no sólo da servicio a los militares sino también a la población civil del lugar en el que se ubican, con su comisión adquiere la de servidor público, y por ende su conducta ilícita encuadra en el tipo peculado, previsto en el artículo 223 fracción I del Código Penal Federal, ya que para usos propios o ajenos distrajo de su objeto dinero, valores o cosas pertenecientes a un organismo público descentralizado, los cuales recibió en administración, en virtud de su cargo como gerente de la tienda Sedena. Por lo que dicha conducta ilícita debe ser juzgada de acuerdo con el Código Penal Federal en concordancia con la ley castrense, en términos de lo establecido en el artículo 58 in fine del Código de Justicia Militar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217355-3b4ea756/peculado-y-no-malversacion-de-efectos-pertenecientes-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1506/91. Miguel Angel Urrutia Preciado. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/92, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 11, con el rubro: "MALVERSACION DE DINERO. VALORES O CUALESQUIERA OTROS EFECTOS PERTENECIENTES A TIENDAS SEDENA."

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