PERSONALIDAD. ESCRITURAS PUBLICAS.
Estando transcritas en lo conducente las escrituras públicas que acreditan la personalidad de determinada persona, de las cuales expresa el notario que tuvo a la vista, esto es suficiente para tener acreditada debidamente la personalidad del representante, ya que la Ley del Notariado no exige para la validez de la representación la inserción íntegra de los documentos fundamentales de la escritura constitutiva de una sociedad, por lo que, cuando el poder se otorga por el representante de ésta, el juez de Distrito obra legalmente al tener por acreditada la personalidad con que el mandatario se ostenta en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217363-52448e29/personalidad-escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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