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QUEJA, PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO DE GARANTIAS QUE NO ADMITEN EXPRESAMENTE EL RECURSO DE REVISION Y QUE EL DAÑO QUE PUEDA CAUSAR A LAS PARTES NO SEA REPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 316

De conformidad con el artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito en el juicio de garantías, que no admiten expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, que no sean reparables en la sentencia definitiva, o sea, que para que los agravios que se expresan en la queja sean pertinentes, es necesario que quien los interpone, quede sin defensa y que no sean reparables dichos agravios dentro del procedimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217586-88fff0d5/queja-procede-contra-las-resoluciones-pronunciadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 28/92. Integrantes del Comité Ejecutivo Particular de la Primera Ampliación del Ejido "Efraín A. Gutiérrez" Municipio de Mazatán, Chiapas. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

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