FACULTADES DE COMPROBACION Y DETERMINACION. LA REVISION DE DECLARACIONES MENSUALES ESTA INCLUIDA EN LAS. (ARTICULO 42, FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
Aun cuando de las facultades concedidas a la autoridad hacendaria para la determinación de contribuciones omitidas o los créditos fiscales, por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, no se desprenda expresamente la de revisar declaraciones mensuales, la recta interpretación de dicho precepto legal permite concluir que tal facultad está incluida en la hipótesis prevista por la fracción II del propio numeral, ya que establece en forma genérica la facultad de comprobación mediante la revisión de diversos documentos o informes que se requiera a los contribuyentes. Luego, si el precepto legal no distingue entre cuáles documentos sean o no susceptibles de ser revisados, es evidente que en la mencionada facultad se encuentra la de revisar las declaraciones mensuales ya que al intérprete le está vedado hacer la distinción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217746-7005da3f/facultades-de-comprobacion-y-determinacion-la-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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