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GRADO DE RIESGO, MODIFICACION EXTEMPORANEA DEL. NO AFECTA NINGUN DERECHO ADQUIRIDO Y SOLO ESTA SUJETA A LA CADUCIDAD QUE SEÑALA EL ARTICULO 276 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 263

Aunque resulta cierto que conforme al artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, las modificaciones al grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, deben hacerse en períodos precisos, la circunstancia de que la modificación respectiva se haga fuera de los períodos fijados, no afecta ningún derecho adquirido por la propia empresa, en razón de que la fracción IV del numeral invocado, dispone expresamente que el grado de riesgo sólo tiene vigencia un año, por lo que no puede alegarse prórroga del grado de riesgo, ni mucho menos que la facultad del Instituto se haya extinguido, puesto que no existe ningún precepto que establezca esa sanción para tal supuesto, por lo que en todo caso, la facultad para realizar la modificación, sólo estará sujeta a la caducidad que, como regla general, establece el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217935-fa8e0a6c/grado-de-riesgo-modificacion-extemporanea-del-no-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 700/87. Embotelladora San Luis, S.A. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo directo 301/87. Lamiaco, S.A. de C.V. 16 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 24, con el rubro: "GRADO DE RIESGO. MODIFICACION DEL. NO LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD."

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