GRADO DE RIESGO, MODIFICACION EXTEMPORANEA DEL. NO AFECTA NINGUN DERECHO ADQUIRIDO Y SOLO ESTA SUJETA A LA CADUCIDAD QUE SEÑALA EL ARTICULO 276 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Aunque resulta cierto que conforme al artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, las modificaciones al grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, deben hacerse en períodos precisos, la circunstancia de que la modificación respectiva se haga fuera de los períodos fijados, no afecta ningún derecho adquirido por la propia empresa, en razón de que la fracción IV del numeral invocado, dispone expresamente que el grado de riesgo sólo tiene vigencia un año, por lo que no puede alegarse prórroga del grado de riesgo, ni mucho menos que la facultad del Instituto se haya extinguido, puesto que no existe ningún precepto que establezca esa sanción para tal supuesto, por lo que en todo caso, la facultad para realizar la modificación, sólo estará sujeta a la caducidad que, como regla general, establece el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217935-fa8e0a6c/grado-de-riesgo-modificacion-extemporanea-del-no-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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