ROBO, DELITO DE. ACTOS DISTINTOS, EXISTENCIA DEL DELITO CONSUMADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Para la realización del delito continuado es necesario que exista una conexión temporal y una unidad de acción; como en el robo, el apoderamiento es una acción consumativa del ilícito, según se corrobora del texto del artículo 366 del Código Penal del Estado de Nuevo León, del que se colige que basta el manejo sobre una cosa, la aprehensión de la misma para que se consuma el delito, siempre que estén reunidos los demás elementos de la infracción, como lo son: a) Que el apoderamiento sea de una cosa ajena, b) Que sea cosa mueble, c) Que el apoderamiento sea sin derecho y d) Sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, entendiéndose que el robo debe considerarse consumado en el preciso momento de la aprehensión directa o indirecta de la cosa, por lo tanto, si los hurtos se realizaron en perjuicio del mismo sujeto pasivo, pero en actos distintos, mediando entre cada uno diferentes lapsos de tiempo, es claro que no puede hablarse de la existencia de un delito continuado, por tanto, son aplicables las reglas de acumulación de delitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218002-bc34f617/robo-delito-de-actos-distintos-existencia-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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