Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO IMPROCEDENTE, CUANDO PREVIAMENTE NO SE HIZO VALER EL RECURSO ORDINARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 218070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 271

Si el inconforme omitió impugnar la sentencia reclamada ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal del Estado de México, mediante el recurso de revisión a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad política, la acción constitucional es improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218070-e5f5cce7/amparo-improcedente-cuando-previamente-no-se-hizo-valer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1359/91. Javier Macotela Macías. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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